jueves, 15 de mayo de 2014

Predio para la Construcción de la Sede del Club de Pesca, Náutica, Caza y Buceo Las Grutas




Contrato de comodato entre el municipio y la Asociación Civil Club de Pesca, Náutica, Caza y Buceo Las Grutas  


14/05. En la mañana de hoy el intendente Javier Iud por una parte y por la otra la Asociación Civil  Club de Pesca, Náutica, Caza y Buceo Las Grutas, Personería Jurídica IGPJ 2.774, representada por su presidente Jorge Luis Sierra, celebraron un contrato de comodato, ad referéndum del Concejo Deliberante.
La firma se realizó en el despacho del jefe comunal y contó con la presencia del Presidente del Concejo Deliberante, Claudio Palomequez, el Secretario de Planificación, Alfredo Andreoli y miembros del Club.  
El convenio establece que el municipio otorga en calidad de Comodato un predio identificado catastralmente 17-1-N-980C-01 y ubicado en la ampliación de la planta urbana de Las Grutas (se describe en plano adjunto) según mensura 064/14 registrado ante la Gerencia de Catastro provincial con fecha 07/03/14.
El terreno se entrega en el estado de conservación en que se encuentra actualmente y que fuera visitado por las partes debiendo a la restitución reintegrar el predio en buen estado de conservación, salvo el deterioro normal que ocasione su uso.
La “Unidad Comodatada –agrega el convenio- únicamente podrá destinarse a la construcción de la sede e instalaciones para actividades deportivas y recreativas relacionadas con la institución, propuesta presentada al estado municipal y que consta en el Expte. 055/2013 de la Secretaría de Planificación, encontrándose prohibida la transferencia del inmueble, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, como también el cambio del destino.
 En otras de las cláusulas se establece que el plazo total de este contrato es de diez años, contados desde la fecha de suscripción del mismo, venciendo de pleno derecho a la finalización del plazo sin necesidad de interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
Este plazo será prorrogable por igual período y por acuerdo de ambas partes, especialmente en el caso que la Asociación Civil haya cumplido con el objetivo propuesto.
Finalmente se establece que la institución receptora del terreno tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas de todos los servicios con que contratare, entre los cuales se encuentran energía eléctrica, agua, gas, teléfono, etc., por otra parte sólo podrá realizar todas aquellas mejoras que se presenten mediante planos y se aprueben por la Dirección de Obras Particulares, debiendo previamente al inicio de las obras requerir la autorización y/o conformidad del municipio.

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