martes, 24 de julio de 2012

Resolución Nº 595/11 para Motores de Dos Tiempos‏-Neuquén


RESOLUCIÓN Nº 595/11.-
NEUQUÉN, 14 de Octubre de 2011.-

VISTO:
El Expediente Nº 4300-005791/11 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial mediante el cual se propicia efectuar restricciones a la navegación a motor sobre bienes de dominio público hídrico en el ámbito provincial; y

...
CONSIDERANDO:
Que a fin de preservar la calidad de los recursos hídricos provinciales, se impone, que las actividades que se realicen en ellos, se efectúen de forma sustentable, minimizando los impactos sobre el medio ambiente;
Que la dinámica de la actividad turística en el territorio provincial (navegación turística comercial, pesca embarcada, etc.), cuyo crecimiento es notorio, genera la imperiosa necesidad y preocupación del Estado Provincial de velar constantemente por la preservación de nuestras aguas;
Que la navegación con motores de 2 tiempos con carburación, generan altas emisiones de hidrocarburos, los cuales no solo afectan la calidad de los recursos hídricos, sino que repercuten sobre la flora y fauna que en ellos se desarrolla, afectando en consecuencia los ecosistemas acuáticos;
Que existe actualmente en el mercado disponibilidad de motores de propulsión de embarcaciones con tecnología más avanzada, los cuales minimizan las emisiones generadas;
Que ya existen normas equivalentes en otras jurisdicciones;
Que por todo lo expuesto, es menester propender a la implementación de medidas tendientes a disminuir y evitar la contaminación de las aguas, restringiendo el uso de la navegación a motor que genere un impacto negativo en el medioambiente;
Que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación de la Ley 899 Código de Aguas de la Provincia del Neuquén y que la Subsecretaría de Medio Ambiente es Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 1875 de Medio Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos;
Que el Ministerio de Desarrollo Territorial es Autoridad de Aplicación del reglamento de Pesca Continental;
Que dichas autoridades prestan conformidad ante la necesidad de implementar medidas tendientes a la protección y cuidado de todos los ríos y cursos de agua dentro del Territorio Provincial;
Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

R E S U E L V E N :

Artículo 1º: PROHÍBASE la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos convencionales con carburador en todos los ríos y cursos de agua dentro del Territorio Provincial, a partir del 01 de enero de 2012.-

Artículo 2º: PROVÉASE una amplia difusión de los términos de la presente por todos los medios previstos por el Poder Ejecutivo.-

RESOLUCIÓN Nº 595 /11.-

Artículo 3º: NOTIFÍCASE a la Dirección General de Control de los Recursos Faunísticos, a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a la Subsecretaría de Medio Ambiente, a la Prefectura Naval Argentina, a la Subsecretaría de Turismo; a la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro, al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, y a la Administración de Parques Nacionales.-

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.-

ES COPIA.- FIRMADO: BERTOYA
Pgg.-

1 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece excelente en la laguna la brava la intencion es aplicar la misma medida, ojola que los pescadores logren apoyar esta medida.

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