viernes, 2 de marzo de 2012

1ra Edición del Torneo de Pesca Deportiva Ciudad de Mar del Plata

Organizado y Fiscalizado por el Club de Pesca Mar del Plata y apoyado por el  Ente Municipal de Turismo, se llevará acabo el 14 de octubre de 2012 la 1ra Edición del Torneo de Pesca Deportiva"Ciudad de Mar del Plata", el cual se hará en toda la costa de la Ciudad  y será de Pieza Mayor y contará con valiosos premios, en breve tendremos mas información.

El evento fue declarado de interés turístico por Ente Municipal de Turismo.

Mar del Plata, 02 de marzo de 2012

VISTO: la presentación efectuada por el señor Javier Gustavo Cicalese, secretario del Club de Pesca Mar del Plata, mediante nota nº 361/12, y
CONSIDERANDO:

Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico a la 1ra Edición del "Torneo de Pesca Deportiva Ciudad de Mar del Plata", a llevarse a cabo el 14 de octubre de 2012.

Que contará con una cobertura periodística de medios de comunicación masiva y prensa especializada, lo que contribuye a difundir una Mar del Plata ligada al disfrute del deporte y la recreación.

Que la pesca deportiva es un producto que compone la oferta turística que se intenta promover no solamente en esta ciudad sino a nivel nacional, en virtud de lo cual este Organismo considera oportuno acompañar la iniciativa.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

Por todo ello,


EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
    RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del  1ra Edición del "Torneo de Pesca Deportiva Ciudad de Mar del Plata, organizado por el Club de Pesca Mar del Plata.

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Investigación y Desarrollo, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a la entidad recurrente del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Prensa.
PF/nlp.

REGISTRADA BAJO EL Nº 159


            Javier G.Cicalese
           Prensa y Difusión
        Sub Comisión de Pesca
    Club de Pesca Mar del Plata

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